Bajo el nombre de "Cosicas del Lugar" el 11-02-2011 nace este nuevo blog que quiere dedicarse a informar exclusivamente sobre asuntos de política municipal, siempre con respeto y objetividad.

22 septiembre 2010

INTERVENCIÓN PLENO EXTRAORDINARIO SEPTIEMBRE

En el Pleno de 12 de julio de este año, el equipo de gobierno aprobaba inicialmente la modificación de la ordenanza general de tasa por suministro de agua con los votos en contra de los grupos de la Oposición. A pesar de haber aprobado un 26% de subida a partir del día 1 de octubre, la empresa suministradora del servicio de agua potable ha presentado un recurso de reposición, alegando que se ha modificado el contrato de manera unilateral por parte del Ayuntamiento, al utilizar el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) en lugar del SMI (salario mínimo interprofesional) como coeficiente de actualización de la fórmula polinómica. Esto, según Urbaser, le ha supuesto un perjuicio económico de un 1,19% desde el 1 de enero de este año.
Acal, la consultoría jurídica que presta servicio a nuestro Ayuntamiento fue la que en el informe jurídico del mes de junio, indicó que por imperativo legal debía sustituirse el IPREM por el SMI. Y ahora emite un nuevo informe en base a aquél, concluyendo que procede desestimar el recurso presentado por Urbaser, explicando que no se ha producido ninguna modificación unilateral del contrato por parte de este Ayuntamiento, sino que por imperativo legal se ha optado por sustituir el SMI por el IPREM, conforme a la potestad que nos confiere el artículo 2.4 del RDLey 3/2004. Además considera una afirmación gratuita por parte de Urbaser, sin ninguna prueba que la sostenga, el indicar que le ha supuesto un perjuicio económico de un 1,19%, ya que no aporta ninguna justificación que demuestre que realmente ha sufrido tal merma en los ingresos. Tampoco se demuestra que los salarios de la mercantil se hayan incrementado en un porcentaje superior al IPREM, por lo que no está probado que la revisión de tarifas aplicando este indicador le haya producido realmente un perjuicio.
Creo que como concejales tenemos que creernos estos informes jurídicos de la consultoría a la que pagamos y basarnos en ellos para tomar una decisión política. Por tanto, según los fundamentos jurídicos expuestos por Acal pienso que procede desestimar el recurso de Urbaser.
Sin embargo, tengo que recordar que yo me opuse a la modificación de esta ordenanza, pidiendo al alcalde que se estudiase por todos más detenidamente y se incluyese una propuesta consensuada en las ordenanzas de 2011. Evidentemente esto no se hizo y por ello considero que mi postura más lógica en este asunto debe ser la abstención.

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