Mañana, martes a las 14:30 h. tendrá lugar un Pleno extraordinario y urgente con el siguiente orden del día: (tranquilos que no es para los Presupuestos)
1.-Pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.
2.-Resolución de Alegaciones y Aprobación Definitiva de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2009.
Se trata de dar respuesta a las alegaciones presentadas por Redtel (Asociación de operadores de telecomunicaciones) que representa a las empresas de telefonía móvil a las que según nuestra ordenanza se les debe pasar una tasa por aprovechamiento del dominio público. Desde el punto de vista de Redtel no es lícito ni legal que este Ayuntamiento pretenda cobrar esta tasa que no se contempla en el texto refundido de la ley de haciendas locales, cuando además las operadoras de telefonía móvil ya contribuyen a las arcas municipales con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) cuya coexistencia con la tasa que se plantea multiplica (en contra de la voluntad del legislador) la penalización fiscal de un servicio que por motivos de desarrollo económico debería ser fomentado y no penalizado. Por eso solicita que hasta que sea dictada resolución por parte del Tribunal Supremo en relación a esta cuestión, se suspenda o paralice cualquier intento por parte de este Ayuntamiento de aprobación, modificación o mantenimiento de esta nueva tasa.
La respuesta técnica ha sido facilitada por Asirec, nuestra empresa de gestión tributaria. Según Asirec los Ayuntamientos tienen competencia para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las propias leyes. Así el TRLHL permite a los Ayuntamientos establecer y exigir tasas y concretamente el art. 20.3 fija establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. En cuanto a lo de que ya contribuyen pagando el IAE, se les responde que no es el mismo hecho imponible que la tasa que se pretende establecer. Se trata de tributos distintos y no excluyentes y por tanto las empresas de telefonía móvil deben tributar por los dos conceptos y por tanto contribuir a las arcas municipales por ambos.
Por último se les indica que la impugnación de una ordenanza no supone su suspensión automática y que deben ser individualmente cada una de las operadoras afectadas por la tasa las que deben impugnar sus liquidaciones, si lo estiman oportuno y solicitar la suspensión de las mismas.
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