Los electores residentes en España pueden solicitar el voto por correo del 3 de abril al 17 de mayo. Para ello es necesario cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, entre el 7 y el 20 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 23 de mayo.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, entre el 7 y el 20 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 23 de mayo.
Para más información: http://www.ine.es/censoe/munaut07/munaut07_menu.htm#7
No hay comentarios:
Publicar un comentario