Durante un plazo de ocho días, del 9 al 16 de abril, los Ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente; las listas de electores residentes en el extranjero se van a exponer también en esas mismas fechas en los Consulados.
Del 9 al 16 de abril, cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados.
Quienes no estén conforme con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de Primera Instancia en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
Las reclamaciones del CER (Censo Electoral de residentes en España) por cambio de residencia o de domicilio serán estimadas si los referidos cambios constan en el padrón municipal hasta el 31 de enero de 2007, inclusive, fecha límite del censo vigente para estas elecciones. Serán desestimadas todas las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio que consten en el padrón municipal después de dicha fecha.
Las reclamaciones que supongan un alta pura en el censo electoral, alta en el CER procedente del CERA (Censo Electoral de residentes en el extranjero) o modificación de datos personales serán estimadas. Asimismo se admitirán las reclamaciones al CERA tanto si son alta en el consulado como modificación de datos personales o de domicilio.
Del 9 al 16 de abril, cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados.
Quienes no estén conforme con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de Primera Instancia en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
Las reclamaciones del CER (Censo Electoral de residentes en España) por cambio de residencia o de domicilio serán estimadas si los referidos cambios constan en el padrón municipal hasta el 31 de enero de 2007, inclusive, fecha límite del censo vigente para estas elecciones. Serán desestimadas todas las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio que consten en el padrón municipal después de dicha fecha.
Las reclamaciones que supongan un alta pura en el censo electoral, alta en el CER procedente del CERA (Censo Electoral de residentes en el extranjero) o modificación de datos personales serán estimadas. Asimismo se admitirán las reclamaciones al CERA tanto si son alta en el consulado como modificación de datos personales o de domicilio.
Sebastián empiezas a sentir ese vertigo, ese tambaleo, ese pasarte la mano por la cabeza.
ResponderEliminarJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
Sabes que quiere decir eso, que ya queda muy poco para que lleguen las elecciones, justo dentor de aproximadamente un mes, empieza la campaña electoral.
Y despues el dia de urnas y ahi, es en donde debes barrer, debes barrer poruqe este pueblo pide a gritos una regeneracion de gentes honradas para toda Alhama.
Animo Sebastian.