Bajo el nombre de "Cosicas del Lugar" el 11-02-2011 nace este nuevo blog que quiere dedicarse a informar exclusivamente sobre asuntos de política municipal, siempre con respeto y objetividad.

20 noviembre 2008

REUNIÓN PARA EXPLICAR LA ORDENANZA DE SOLARES

Anoche tuvo lugar una reunión informativa en la Casa de la Cultura abierta al público en general en la que el concejal de urbanismo, junto al alcalde, informó de todos los pormenores de la nueva ordenanza que fija el procedimiento para el registro de solares y los plazos para la edificación forzosa. Algunos de los presentes manifestaron su inquietud por el hecho de que no queden bien explícitos los criterios para solicitar y obtener prórroga del Ayuntamiento en la edificación forzosa pues eso genera sensación de indefensión por parte de los ciudadanos. En la misma reunión intervine para anunciar que aunque comparto que el objetivo de la ordenanza puede ser positivo es necesario que quede todo muy bien clarificado para evitar interpretaciones distintas dependiendo del político de turno. De esta manera propuse introducir el texto que aparece de distinto color en el siguiente artículo:
Artículo 4.- Prórroga de los plazos para edificación forzosa.
Los plazos que determina el planeamiento urbanístico para proceder a la edificación de los solares y de edificaciones sin terminar, se podrán prorrogar por causa justificada apreciada y motivada por el Órgano Municipal correspondiente.
La prórroga podrá solicitarse como máximo en cuatro ocasiones. La primera vez que se solicite prórroga podrá hacerse por un periodo máximo de diez años. En las siguientes tres ocasiones será por un periodo máximo de cinco años.
Al ser el fundamento de esta Ordenanza el evitar que se retengan solares con fines especulativos, serán criterios determinantes para la concesión de la prórroga de edificación:
1.- Las circunstancias particulares de los propietarios de los solares, (ejemplo que la demora en la edificación sea para destinar el solar o edificación paralizada a vivienda de sus familiares o descendientes).
2.- La superficie total de solares o edificaciones paralizadas, correspondientes a un mismo propietario.
3.- Autorizaciones con carácter provisional que el Ayuntamiento conceda para solares, hasta el momento que para el mismo se otorgue la licencia de edificación, entre ellas: de recreo para la infancia, de esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable, aparcamiento de vehículos, etc., conforme a lo establecido en el Artículo 29 de las Normas del PGMO en cuanto al destino provisional de los solares.
4.- Cualquier otra circunstancia que motivadamente se acredite en la solicitud,
como por ejemplo circunstancias económicas coyunturales adversas que paralicen la construcción de viviendas.

2 comentarios:

  1. estuve en la charla y me pareció una idéa estupenda y muy bien explicada por pepe espadas, prácticas como estas son las necesarias para el pueblo, felicidades.

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  2. a mi, sin embargo, la idea q me parece estupenda es la que propone Sebastian y todavia se a qedao corto

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